martes, 19 de septiembre de 2017

Carta apostólica en forma de Motu Proprio: ‘Summa Familiae Cura’


 Texto completo 

Que instituye el Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las ciencia del matrimonio y de la familia

(ZENIT – Ciudad del Vaticano, 19 Sept. 2017).- El papa Francisco decidió ampliar el Instituto Juan Pablo II para las ciencia del matrimonio y de la familia, con sede en la universidad lateranense de Roma, con una carta apostólica en forma de ‘motu proprio’, que reproducimos a continuación:
Carta apostólica en forma de Motu Proprio: ‘Summa Familiae Cura
Que instituye el Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las ciencia del matrimonio y de la familia

Animado por la mayor atención a la familia, San Juan Pablo II, como seguimiento del Sínodo de los Obispos de 1980 sobre la familia y de la exhortación apostólica postsinodal Familiaris Consortio de 1981, con la Constitución apostólica Magnum Matrimoniisacramentum confirió una forma jurídica estable al  Pontificio Instituto Juan Pablo II para estudios sobre el Matrimonio y la Familia, que opera en la Universidad Pontificia Lateranense. Desde entonces, éste  ha desarrollado un proficuo trabajo de profundización teológica y de formación pastoral  tanto en su sede central de Roma, como en las secciones extraurbanas, presentes ya en todos los continentes.
Más recientemente, la Iglesia ha dado  un paso ulterior en el camino sinodal poniendo nuevamente en el centro de la atención  la realidad del matrimonio y la familia, en  primer lugar en la Asamblea  extraordinaria de 2014, dedicada a “Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización” y, después, en la ordinaria de 2015 sobre “La vocación y la  misión de la familia en la Iglesia y en el mundo “. La culminación de este intenso recorrido ha sido la Exhortación apostólica  post-sinodal Amoris Laetitia, publicada el 19 de marzo de 2016.
Esta estación sinodal  ha llevado a la Iglesia a una renovada conciencia del Evangelio de la familia y de los nuevos desafíos pastorales a los que la comunidad cristiana está llamada a responder. La centralidad de la familia en los caminos de “conversión pastoral”[1] de nuestras comunidades y de “transformación misionera de la Iglesia”[2] requiere que – incluso en el ámbito de la  formación académica – en la reflexión sobre el matrimonio y la familia no falten nunca la perspectiva pastoral y la  atención a las heridas de la humanidad. Si no se puede llevar a cabo  una fecunda profundización de la teología pastoral sin tener en cuenta el peculiar perfil eclesial de la familia[3], por otro lado, no escapa a la misma solicitud pastoral de la Iglesia el valioso aporte del pensamiento y de la  reflexión que indagan, del modo más profundo y riguroso, la verdad de la revelación y la sabiduría de la tradición de la fe, con el fin de su mayor inteligencia en el tiempo presente. “El bien de la familia es decisivo para el futuro del mundo y de la Iglesia. […] Es sano prestar atención a la realidad concreta, porque «las exigencias y llamadas del Espíritu Santo resuenan también en los acontecimientos mismos de la historia», a través de los cuales «la Iglesia puede ser guiada a una comprensión más profunda del inagotable misterio del matrimonio y de la familia “.[4] El cambio antropológico y cultural, que influye hoy en  todos los aspectos de la vida y requiere un enfoque analítico y diversificado, no nos permite limitarnos a prácticas de la  pastoral y de  la misión que reflejan formas y modelos del pasado. Debemos ser intérpretes conscientes y apasionados de la sabiduría de la fe en un contexto en el que los individuos están  menos sostenidos que en el pasado por las estructuras sociales, en su vida afectiva y familiar. Con el límpido propósito de permanecer fieles a las enseñanzas de Cristo debemos, por lo tanto,  mirar con intelecto de amor y con sabio realismo, la realidad de la familia, hoy, en toda su complejidad, en sus luces y sombras.[5]
Por estas razones he considerado oportuno ofrecer un nuevo marco jurídico al Instituto Juan Pablo II, para que  “la intuición clarividente de San Juan Pablo II, que quiso firmemente esta institución académica, hoy [pueda] ser todavía mejor reconocida y apreciada en su fecundidad y actualidad”[6]. Por lo tanto, he tomado la decisión  de instituir un Instituto Teológico para  Ciencias  del Matrimonio y la Familia, ampliando su campo de interés, sea por las  nuevas dimensiones de la tarea pastoral y de la misión eclesial, sea en referencia al desarrollo de las ciencias humanas y de la cultura antropológica en un campo tan fundamental para la cultura de la vida.
ART. 1
Con el presente Motu Proprio instituyo el Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para Ciencias del Matrimonio y la Familia,que, vinculada a la Pontificia Universidad Lateranense, suceda, sustituyéndolo al  Pontificio Instituto Juan Pablo II para estudios sobre el Matrimonio y la Familia, establecido por la Constitución apostólica Magnum Matrimonii sacramentum, que por lo tanto cesa. Será debido, sin embargo, que la inspiración original que dio origen al cesado  Instituto para Estudios sobre el Matrimonio y la Familia siga fecundando  el campo más amplio de compromiso del nuevo Instituto Teológico, contribuyendo eficazmente a que sea plenamente compatible con las exigencias actuales de la misión pastoral de la Iglesia .

ART. 2
El nuevo Instituto será, en el contexto de las instituciones pontificias, un centro académico de referencia, al servicio de la misión de la Iglesia universal, en el campo de  las ciencias relacionadas con el matrimonio y la familia y respecto a los  temas  asociados con la alianza fundamental del hombre y de  la mujer para el cuidado y la generación  de la creación.

ART. 3
La relación especial del nuevo Instituto Teológico con el ministerio y el magisterio de la Santa Sede se verá respaldada además por la relación privilegiada que establecerá, en las formas que serán mutuamente concordadas, con la Congregación para la Educación Católica, el Pontificio Consejo para los Laicos, la  Familia y la Vida y con la Pontificia Academia para la Vida.
ART 4
§ 1. El Pontificio Instituto Teológico, así renovado, adaptará sus estructuras y dispondrá de  las herramientas necesarias – cátedras, profesores, programas, personal administrativo – para realizar la misión científica y eclesial que se le asigna.
§ 2. Las autoridades académicas del Instituto Teológico son el Gran Canciller, el Presidente y cl Consejo del Instituto.
§ 3. El Instituto Teológico tiene la facultad de conferir  iure proprio a sus alumnos los siguientes títulos académicos: Doctorado en Ciencias sobre el Matrimonio y la Familia; la Licencia en Ciencias sobre el Matrimonio y la Familia; el Diploma en Ciencias sobre el Matrimonio y la Familia.
ART. 5
Lo que establece el presente Motu proprio será profundizado y definido en sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede. En particular, se identificarán las formas más adecuadas para promover la cooperación y la confrontación, en los ámbitos de la enseñanza y la investigación, entre las autoridades  del Instituto Teológico y las de la Pontificia Universidad Lateranense.
ART. 6
Hasta la aprobación de los nuevos Estatutos, el Instituto Teológico se regirá temporalmente por las normas estatutarias  hasta ahora vigentes en el Instituto Juan Pablo II para  Estudios sobre el Matrimonio y la Familia, comprendidas la estructuración en secciones y las respectivas normas,  en la medida en que no se opongan  al presente Motu  proprio.
Todo lo deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque digna de mención especial, y establezco  que sea promulgado  mediante la publicación  en el diario L’Osservatore Romano, entrando  en vigor el día de la promulgación, y que se inserte sucesivamente en Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 8 de septiembre, fiesta de la Natividad de la Virgen María del año 2017, quinto de nuestro Pontificado
[1] Cfr Exhort.ap Evangelii gaudium, 26-32. [2] Cfr Ibd, cap I. [3] Cfr. CONC.ECUM.VAT II, Cost.dogm. Lumen Gentium, 11 [4] Exhort. Apo.postsin. Amoris laetitia, 31; cfr Juan Pablo II Exhort. Apo.postsin. Familiaris consortio 4 [5] Cfr, Exhort. Apo.postsin. Amoris laetitia, 32 [6] Discurso a la comunidad académica del Pontificio Instituto Juan Pablo II de Estudios sobre Matrimonio y Familia, 27 octubre 2016 
 L’Osservatore Romano, 28 de octubre 2016 p.8 (Traducción no oficial Press.va)


Santa Marta: “Los cristianos deben rezar por los gobernantes”

El Papa propone examen de conciencia: “¿Rezo por todos los gobernantes?”

Misa en Santa Marta 18/09/2017 © L´Osservatore Romano
Misa en Santa Marta 18/09/2017 © L´Osservatore Romano

(ZENIT – 18 Sept. 2017).- “Los cristianos deben rezar por los gobernantes” ha indicado el papa Francisco esta mañana en la homilía de la eucaristía celebrada en la Residencia de Santa Marta.
El papa Francisco reflexionó sobre la Primera lectura del día en que san Pablo aconseja a Timoteo que rece por los gobernantes. A la vez, habló sobre la lectura del Evangelio, en la que aparece un gobernante que reza: es el centurión que tenía a un siervo enfermo.
“Los cristianos deben rezar por los gobernantes –ha afirmado el Papa–. ‘Pero, Padre, ¿cómo voy a rezar por éste, que hace cosas tan graves?’ – ‘Tiene más necesidad aún. Reza, haz penitencia por el gobernante’. La oración de intercesión – es tan hermoso esto que dice Pablo – es para todos los reyes, para todos aquellos que están en el poder. ¿Para qué? ‘Para que podamos conducir una vida calma y tranquila’. Cuando el gobernante es libre y puede gobernar en paz, todo el pueblo se beneficia de esto”.
El Papa ha advertido que podemos decir: “‘No, yo lo he votado ’… ‘yo no lo he votado, que haga lo suyo’. No, nosotros no podemos dejar a los gobernantes solos: debemos acompañarlos con la oración.
El Papa ha hablado sobre el centurión que aparece en el pasaje del Evagelio de hoy: “Este hombre experimentó la necesidad de la oración” – dijo el Papa – y no sólo porque “amaba” sino también porque “tenía conciencia de no ser el patrón de todo, no ser la última instancia”. Sabía que por encima de él hay otro que gobierna. Tenía subalternos, los soldados, pero él mismo estaba en la condición de subalterno. Y esto lo lleva a orar. En efecto, el gobernante que tiene esta conciencia, reza.
Que los gobernantes recen
“Si no reza, se cierra en su propia auto-referencialidad o en la de su partido, en aquel círculo del que no puede salir; es un hombre cerrado en sí mismo. Pero cuando ve los verdaderos problemas, tiene esta conciencia de ‘subalternidad’, que hay otro que tiene más poder que él. ¿Quién tiene más poder que un gobernante? El pueblo, que le ha dado el poder, y Dios, del que viene el poder a través del pueblo. Cuando un gobernante tiene esta conciencia de ‘subalternidad’, reza”.
Es tan importante que los gobernantes recen – reafirmó – pidiendo al Señor que no les quite la conciencia del carácter de “subalternos” de Dios y del pueblo: “Que mi fuerza se encuentre allí y no en el pequeño grupo o en mí mismo”.
Ante la duda de si el político en cuestión es creyente o no, el Papa indicó: “Si no puedes rezar, confróntate con tu conciencia”, con “los sabios de tu pueblo”. Pero “no permanezcas solo con el pequeño grupo de tu partido”, porque como subrayó Francisco, “esto es auto-referencial”.
El Papa concluyó pidiendo que se haga un examen de conciencia sobre la oración por los gobernantes: “Les pido un favor: cada uno de ustedes dedique hoy cinco minutos, no más que eso. Si es un gobernante, pregúntese: `¿Yo rezo al que me ha dado el poder a través del pueblo?’. Y si no es gobernante: `¿Yo rezo por los gobernantes?´. Sí, por éste o por aquel sí, porque me gusta; por aquellos, no. ¡Y tienen más necesidad aquellos que éste!’. ¿Rezo por todos los gobernantes? Y si ustedes encuentran, cuando hacen el examen de conciencia para confesarse, que no han rezado por los gobernantes, lleven esto a la confesión. Porque no rezar por los gobernantes es un pecado”.
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